NUESTRA PAGINA PRINCIPAL LA VOZ DEL PUEBLO

NUESTRA PAGINA PRINCIPAL LA VOZ DEL PUEBLO
www.lavozdelpueblo.net

BANDERAS DESDE 7 SET 2012

free counters

Translate

PAISES QUE NOS VISITAN DESDE 7 SETIEMBRE 2012

free counters

lunes, 14 de septiembre de 2009

¿QUE HICISTE EDUARDO LI PRESIDENTE DE LA FEDEFUTBOL? HAN DESTITUIDO AL MEJOR ENTRENADOR DE NUESTRA HISTORIA. UN 80 % DE CONSULTADOS EN CANAL 7 DE 15 MIL PERSONAS APOYAN A RODRIGO KENTON. HORROR EN LA FEDEFUTBOL. EL MAYOR ERROR DE NUESTRA HISTORIA. SOLO QUEDA LLAMAR DE NUEVO A KENTON SEÑOR EDUARDO LI

¿QUE HAN HECHO ? ESTAN LOCOS.... COMO DESTITUYEN A RODRIGO KENTON. UN 80 % DE LOS CONSULTADOS EN TELENOTICIAS Y 7 DÍAS DE 15 MIL PERSONAS APOYAN A RODRIGO KENTON.   DE HORROR. Y AHORA ????????????????????????. AHORA CAÍMOS EN DESGRACIA POR UNA PÉSIMA DECISION 

Destituye Fedefutbol a Rodrigo Kenton

El Informador - ‎hace 1 hora‎
SAN JOSÉ, COSTA RICA.- Rodrigo Kenton fue destituido hoy del cargo de director técnico de la selección mayor de Costa Rica, informó hoy aquí el presidente ...

FUTBOL-Cesan a Kenton como DT de Costa Rica por malos resultados

Reuters América Latina - ‎hace 4 horas‎
SAN JOSE, Costa Rica (Reuters) - La Federación Costarricense de Fútbol despidió el lunes a Rodrigo Kenton como director técnico de la selección mayor, ...

RODRIGO KENTON DESPEDIDO COMO DT DE COSTA RICA

AnsaLatina.com - ‎hace 5 horas‎
SAN JOSE, 14 (ANSA)- La Federación Costarricense de Futbol decidió despedir al entrenador del seleccionado nacional de fútbol, Rodrigo Kenton, ...

Kenton, 'el profe' que rozó la perfección y reprobó a la hora de ...

ADN.es - ‎hace 5 horas‎
'El profe' Rodrigo Kenton, despedido hoy como seleccionador de Costa Rica, rozó la perfección al ganar 12 de los primeros 15 puntos de las eliminatorias al ...

Federación de fútbol de Costa Rica destituyó al seleccionador ...

AFP - ‎hace 5 horas‎
SAN JOSE(AFP) — El seleccionador de fútbol de Costa Rica, Rodrigo Kenton, fue destituido este lunes luego de tres derrotas sucesivas que tienen al equipo ...

Mexsport Kenton está fuera de la selección tica

ESPN Deportes - ‎hace 6 horas‎
SAN JOSÉ -- Dejar ir el primer lugar de la hexagonal al perder tres partidos al hilo le costó el puesto al técnico de Costa Rica, Rodrigo Kenton, ...

Costa Rica destituye a Rodrigo Kenton como seleccionador

EFE - ‎hace 6 horas‎
San José, 14 sep (EFE).- El entrenador Rodrigo Kenton fue apartado hoy de a selección de Costa Rica como consecuencia de las tres derrotas seguidas que ha ...

Costa Rica destituye a Rodrigo Kenton como seleccionador

Qué.es - ‎hace 6 horas‎
La Federación Costarricense de Fútbol destituyó hoy a Rodrigo Kenton como seleccionador nacional, después de tres derrotas consecutivas en la eliminatoria ...

Fedefutbol destituye a Kenton pero no anuncia sustituto

La Nación Costa Rica - ‎hace 7 horas‎
San José. La Federación Costarricense de Futbol anunció la destitución del cuerpo técnico de la Selección. El presidente Eduardo Li comunicó la noticia a ...

Kenton busca revertir la crisis

La Jornada (México) - ‎hace 17 horas‎
San José, 13 de septiembre. El seleccionador de Costa Rica, Rodrigo Kenton, admitió que cometió errores en algunos partidos y adelantó que enfrentará la ...

Kenton sí es 'paños tibios'

La Nación Costa Rica - ‎hace 22 horas‎
La expresión es de esas que decían los más viejos, pero que calzará siempre en nuestro idioma: paños tibios. Ser paños tibios es no tener la autoridad para ...

Kenton aplicará correctivos en la selección tica

El Diario de Yucatán - ‎13/09/2009‎
SAN JOSÉ, Costa Rica (Notimex).- La crisis en que se encuentra la selección de futbol de Costa Rica será enfrentada con medidas correctivas y cambios, ...

Costa Rica quemará sus últimos cartuchos con Kenton en medio de ...

EFE - ‎12/09/2009‎
San José, 12 sep (EFE).- Costa Rica quemará sus últimos cartuchos en busca de una plaza en el Mundial de 2010 con el seleccionador Rodrigo Kenton, ...

Terremoto en fútbol de Costa Rica por desplome en eliminatorias

El Diario CoLatino - ‎12/09/2009‎
El desplome del seleccionado de Costa Rica en la segunda fase del hexagonal final eliminatorio mundialista de la zona de Concacaf causó un verdadero ...

Kenton capeó la rayería y sigue con la Selección

La Nación Costa Rica - ‎11/09/2009‎
Rodrigo Kenton seguirá como técnico de la Selección Nacional, al ser ratificado ayer por el Comité Ejecutivo de la Federación Costarricense de Futbol. ...

Técnico culpa al ritmo de futbol tico

La Nación Costa Rica - ‎11/09/2009‎
Literalmente asediado por micrófonos y grabadoras sedientos de sus declaraciones, el técnico de la Selección Nacional, Rodrigo Kenton, dijo ayer que el ...

Ratifican a Kenton como técnico de Costa Rica

El Diario de Yucatán - ‎11/09/2009‎
SAN JOSÉ, Costa Rica (Notimex).- Rodrigo Kenton sigue siendo el director técnico de la Selección Mayor de Futbol de Costa Rica, informó esta noche aquí el ...

Kenton continúa al frente de la Selección

La Nación Costa Rica - ‎11/09/2009‎
San José. El Comité Ejecutivo de la Federación Costarricense de Futbol decidió mantener en el cargo al entrenador Rodrigo Kenton. ...

Federación está reunida para ver el futuro de Kenton

La Nación Costa Rica - ‎11/09/2009‎
San José. El Comité Ejecutivo de la Federación Costarricense de Futbol está reunido en este momento para evaluar el futuro del cuerpo técnico de la ...

Kenton: 'Renunciar no pasa por mi cabeza'

La Nación Costa Rica - ‎10/09/2009‎
Alajuela. El entrenador de la Selección, Rodrigo Kenton, aseguró que no piensa renunciar a su cargo, pese al ambiente de presión por los pésimos resultados ...

Fedefutbol garantiza continuidad de Kenton

La Nación Costa Rica - ‎10/09/2009‎
Alajuela. Preocupación, inconformidad y una enorme presión se vive alrededor de la Selección Nacional, luego de que el equipo perdiera el miércoles ante El ...

Kenton asegura que no va a renunciar

La Nación Costa Rica - ‎10/09/2009‎
Alajuela. El entrenador de la Selección Mayor, Rodrigo Kenton aseguró a su regreso al país que no piensa renunciar al puesto, pese al ambiente de presión ...

Cortan la cabeza de Rodrigo Kenton

Noticia Hispanoamericana - ‎hace 44 minutos‎
Tras una reunión de su Comité Ejecutivo, la Federación de Fútbol de Costa Rica, destituyó el lunes a Rodrigo Kenton como seleccionador nacional, ...

Arnaéz continuará en la Selección Nacional

Teletica - ‎hace 1 hora‎
Luego de anunciarse la destitución del técnico Rodrigo Kenton, su asistente Luis Diego Arnáez si continuará en el cuerpo técnico de la Selección Nacional. ...

Rodrigo Kenton fuera de la Selección Nacional

Teletica - ‎hace 1 hora‎
Lo que circulaba como un fuerte rumor fue confirmado este lunes por la tarde, el presidente de la Federación Costarricense de Fútbol, Eduardo Li, ...

Destituyen a DT de Costa Rica por malos resultados

latercera.com - ‎hace 2 horas‎
Finalmente el técnico Rodrigo Kenton fue destituido de la selección de Costa Rica, debido a la mala racha de resultados que ostenta camino al Mundial de ...

Fútbol.- La Federación de Costa Rica destituye al seleccionador ...

Diario Menorca - ‎hace 3 horas‎
La Federación de Fútbol de Costa Rica anunció hoy la destitución de su seleccionador nacional, Rodrigo Kenton, después de tres derrotas sucesivas en la fase ...

DESPIDEN A TECNICO KENTON LUEGO DE TRES DERROTAS SEGUIDAS

El Patagonico - ‎hace 3 horas‎
San José, 14 de setiembre (Télam).- El entrenador del seleccionado de fútbol de Costa Rica, Rodrigo Kenton, fue despedido de su cargo, luego de que el ...

Fútbol-Eliminatorias: Confirmada destitución de Kenton

digibet.info - ‎hace 6 horas‎
San José, 14 sep (dpa) - El presidente de la Federación Costarricense de Fútbol (Fedefútbol), Eduardo Li, confirmó hoy la desitución del entrenador de la ...

Rodrigo Kenton fuera

Solo Fútbol - ‎hace 7 horas‎
Como se ha anunciado desde tempranas horas de la mañana, el ahora ex-técnico de la selección de Costa Rica fué cesado de sus labores como técnico de la ...

sábado, 12 de septiembre de 2009

Recurso de amparo electoral interpuesto por la señora María Gabriela Chavarría Mena contra el Partido Alianza Patriótica





A'N-I'V E R S A R I O
1949   •-' 2009
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES.- San José, a la hora y fecha que se indica se notifica copia de la resolución N° 4249-E1-2009 de las catorce horas treinta minutos del once de setiembre de dos mil nueve, en "Recurso de amparo electoral interpuesto por la señora María Gabriela Chavarría Mena contra el Partido Alianza Patriótica, en relación con la reforma estatutaria aprobada en la Asamblea Nacional celebrada el 5 de julio del 2009"-———mch**

EXPEDIENTE No. 225-S-2009
FIRMA NOTIRCADOR
NOTIFICADO
Licenciada
María Gabriela Chavarría Mena

N° DE CÉDULA       FECHA Y HORA

FAX: 2552-0404
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
SECRETARIA COSTADO OESTE DEL PARQUÉ NACIONAL * APDO. 2163-1000 » SAN JOSÉ, COSTA RICA

DE ¡Secretaría TSE                  NO.DE TEL :                  11 SEP. 2009 17:14   P2


N° 4249-E1-2009.- TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José catorce horas treinta minutos del once de setiembre de dos mil nueve,
Recurso de amparo electoral interpuesto por la señora María Gabriela Chavarría Mena contra el Partido Alianza Patriótica, en relación con la reforma estatutaria aprobada en la Asamblea Nacional celebrada el 5 de

RESULTANDO

1.- Mediante escrito presentado ante la Secretaría de este Tribunal el 17 de julio del 2009 la señora María Gabriela Chavarría Mena, en su doble condició
  de delegada ante la Asamblea Nacional del Partido Alianza Patriótica y de Suplente de la Presidencia del Comité Ejecutivo Superior del Partido, interpone recurso de amparo electoral contra el Partido Alianza Patriótica por considerar que V       en la Asamblea Nacional, celebrada el 5 de julio del 2009, se reformaron varios

artículos con los que se lesionan sus derechos fundamentales. En específico i .).         señala los siguientes hechos: Que en la citada Asamblea Nacional se sometió a

conocimiento de los asambleístas la aprobación del Reglamento del Proceso Electoral y de reformas a! Estatuto partidario, sin que previamente fueran puestos en conocimiento de los asambleístas y sin incluidos en la agenda de la sesión. Que entre las reformas estatutarias se aprobó la modificación del inciso c) del artículo 41, el cual contradice lo dispuesto en el artículo 61 del Código Electoral, en el sentido de que el Comité Ejecutivo Superior estará formado, como mínimo, por su Presidente, su Secretario y su Tesorero, y que para cada miembro se
designará un suplente, quien actuará en las ausencias temporales del prop respectivo. Que el citado inciso c) del artículo 41 restringe su actuado! participación política, en la condición de suplente del Presidente del Comité Ejecutivo Superior del Partido Alianza Patriótica, por lo que se encuentra viciada de nulidad absoluta. Que los hombres que integran el Comité Ejecutivo Superior la discriminan, desviando el poder asignado por ley como suplente del Presidente Z^ del Partido' al establecer dentro de las funciones del Presidente las de delegar su poder, en todo o en parte, en cualquier otro miembro del Comité Ejecutivo Superior y porque el artículo 42 inciso h) del Estatuto partidario otorga atribuciones al Secretario propias del cargo del suplente de Presidente.

2,- Mediante resolución de las 08:20 horas del 11 de agosto del 2009 se cursó el recurso de amparo electoral en el expediente número 225-E-2009, concediéndosele audiencia a! Presidente del Partido Alianza Patriótica para que, en el plazo de tres días hábiles, rindiera el informe correspondiente (folios 16 al
         3.- Mediante escrito presentado ante la Secretaría de este Tribunal e! 18
de agosto del 2009, el señor Mariano Rgueres Olsen, Presidente del Partido
Alianza Patriótica, contestó la audiencia conferida indicando, en lo que interesa:
Que en la asamblea celebrada el 10 de mayo del 2009 se aprobó una moción en
la que se estableció que los asambleístas entregarían propuestas de reforma al
estatuto en las oficinas centrales del partido antes del 31 de mayo del 2009. Que
una vez realizadas las propuestas de modificación se distribuyen entre todos los
delegados tanto por correo electrónico como por fotocopias. Incluso ei mismo de la asamblea se hicieron propuestas de modificación. El mismo se aprobó en el caso del Reglamento del Proceso Electora!, Que no es cierto lo afirmado por la recurrente respecto a que la modificación del inciso c) del artículo 41 del Estatuto supone una contradicción con el artículo 61 del Código Electoral, debido a que se trata de un error de interpretación, pues "son las facultades de Apoderado generalísimo sin limite de suma las que puede delegar en todo o en parte en otro miembro del Comité Ejecutivo Superior". Que el artículo 61 del Código Electoral se refiere a la ejecución de acuerdos por parte del Comité Ejecutivo Superior, por lo que se está ante situaciones diferentes: la primera se trata de la facultad y la segunda de una función. Que no es cierto el trato discriminatorio por parte de los hombres que integran e! Comité Ejecutivo, dado que éste se conforma por tres hombres y tres mujeres, por lo que ei presidente puede delegar su poder a cualquiera de sus miembros sin que la normativa limite esa acción por cuestión de género. Que la recurrente omite indicar cuál es e! parámetro para concluir que hay "discriminación" porque no existe normativa que regule cuáles son las atribuciones de! Presidente Suplente, quedando en manos de la Asamblea Nacional aprobar esas regulaciones en los estatutos. Que la recurrente por renuncia voluntaria dejó de ser Suplente de Presidente hace varias semanas (folios 23 al 26).
4,- En los procedimientos se han observado las prescripciones de ley.
Redacta el Magistrado Sobrado González; y,

CONSIDERANDO I.- Objeto del recurso: Tal y como se indicó en el auto de las horas del 11 de agosto del 2009, el presente recurso se circunscribe a la modificación estatutaria del artículo 41 inciso c), aprobada en ia Asamblea Nacional de! Partido Alianza Patriótica el 5 de julio del 2009, que le otorga la potestad al presidente de! Comité Ejecutivo Superior de delegar su poder en otros miembros de ese órgano, incluso en el candidato a la presidencia de la República. Dicha reforma en criterio de la recurrente resulta lesiva de sus derechos fundamentales, en. razón de que da una desviación del poder que ostenta el  presidente a otros miembros distintos del suplente, lo que le impide al último  ejercer las funciones que le son propias en caso de que, por alguna razón, le corresponda ejercer el cargo propietario.

                     II."    Hechos probados: De importancia para la resolución de este            asunto, se tienen como debidamente demostrados los siguientes: a) que la
señora Chavarría Mena al momento de interponer el recurso de amparo ostentaba la condición de Suplente del Presidente del Comité Ejecutivo Superior del Partido Alianza Patriótica (folios l, 13, 23 y 25); b) que la Asamblea Nacional, celebrada el 5 de julio del 2009, aprobó una reforma estatutaria que modificó, entre otras, el artículo que establecía las atribuciones del Presidente de! Comité Ejecutivo Superior (folios 2, 3, 24, 25 y 59)
III.- Sobre el fondo; En el presente recurso se discute, tal y como se indicó en el considerando primero de esta resolución, si la reforma estatutaria aprobada por el Partido Alianza Patriótica que modifica las atribuciones del




Presidente  del   Comité  Ejecutivo  Superior  resulta   lesiva  a   los  de fundamentales de la señora Chavarría Mena por su condición de Suplente Presidente.
En primer término, debe indicarse que a pesar de que la reforma estatutaria cuestionada fue aprobada en la Asamblea Nacional del 5 de julio del 2009, ésta no se encuentra vigente, pues su validez está condicionada a que la Dirección General del Registro Electoral la acredite, una vez realizado el control de                                                                                                  -
legalidad correspondiente. Sin embargo, por tratarse de una actuación partidaria
        que podría amenazar los derechos fundamentales de la recurrente, en caso de

ponerse en práctica, resulta procedente su estudio.
El citado artículo 41, inciso c) establece cuanto sigue:
"Las fundones del Presidente del Partido son las siguientes:
c) Podrá delegar su poder en todo o en parte, en cualquier otro miembro

del Comité Ejecutivo Superior, independientemente si es miembro

propietario o suplente, poadrá también delegar temporalmente la

...            Presidencia a la persona en que recaiga la Candidatura

Presidencial durante los períodos electorales (el resaltado no es del

original).


Cabe agregar que este artículo es una reproducción exacta de lo dispuesto
en el Estatuto vigente de! Partido Alianza Patriótica (inciso c) del artículo 39), salvo en lo que se refiere a la posibilidad de delegar ía presidencia en el candidato presidencial que se incluye por primera vez.
Este Tribunal, del análisis de la citada norma estima que no constituye una
amenaza a los derechos fundamentales de la recurrente, el hecho que el Es le otorgue a! Presidente de! Comité Ejecutivo Superior la potestad de delegar funciones en otros miembros de ese órgano dado que, bajo esa premisa, el presidente continúa en el desempeño y ejercido de ese cargo. Es decir, la delegación de funciones en otros miembros, es una de las atribuciones inherentes al presidente de un órgano que no provoca una ausencia que le corresponda asumir al suplente.
Téngase en cuenta que el instituto de la suplencia tiene como fin la continuidad y funcionamiento del órgano, evitando su paralización por la ausencia de propietario. Así, al suplente le corresponde asumir, de pleno derecho, el puesto del titular al producirse una vacante (muerte, dimisión, incapacidad   definitiva o remoción) o presentarse una ausencia temporal de éste (permiso,  incapacidad temporal, suspensión, etc.) y desempeñará ese cargo temporalmente mientras no sea asumido por el titular.
De manera que la delegación de funciones, al no provocar una ausencia del titular, no afecta de ninguna forma los derechos del suplente, por lo que, en este caso, no se produce la amenaza alegada.
Ahora bien, el hecho de que el Estatuto autorice al presidente a delegar la presidencia en otra persona distinta del suplente de presidente y ajena al comité ejecutivo, sí constituye una amenaza a los derechos fundamentales de la señora Chavarría Mena que debe tutelar este Tribunal, debido a que esa posibilidad implica dejar sin contenido la función básica y esencial que le corresponde ejercer al cargo de suplente de! presidente, cual es sustituirlo durante sus au temporales.
En efecto, es indudable que durante el tiempo que dure la delegación de la presidencia se produce una ausencia temporal en el cargo de presidente propietario que lo ejercería una persona distinta a la escogida por la Asamblea Nacional que es el órgano partidario competente para realizar ese nombramiento (artículo 61 del Código Electoral derogado y artículo 71 actual).
Cabe indicar que esa decisión no solo provocaría el nombramiento automático de dos presidentes, uno realizado por la Asamblea Nacional y otro ^, designado por el Presidente del Comité Ejecutivo, sino que además resulta contraria a los principios básicos que rigen el instituto de la delegación, según los cuales no es posible hacer una delegación total, delegar competencias esenciales ir o delegar una competencia delegada.
Conforme lo expuesto, esa modificación estatutaria lesiona abiertamente los derechos de participación política de quien ejerce la suplencia del presidente, en este caso de la señora Chavarría Mena dado que, al existir la posibilidad de delegar la presidencia en el candidato presidencial, no sería ella quien asumiría ese cargo, lo que obliga a declarar con lugar el recurso de amparo electoral interpuesto.
IV.- Sobre los efectos de la declaratoria con lugar del presente recurso.- En virtud de lo anterior y dado que la reforma estatutaria que se cuestiona (inciso c) del artículo 41) se encuentra pendiente de acreditación por parte de la Dirección General de! Registro Electoral, se ordena a la Dirección no inscribir dicha reforma dado que resulta lesiva de los derec fundamentales de quien ejerce el cargo de suplente de la presidencia del Partido Alianza Patriótica.
PORTANTO
Se declara con lugar el recurso de amparo electoral interpuesto. Tome nota la Dirección General del Registro Electoral de lo dicho en el considerando IV de esta resolución. Se condena al Partido Alianza Patriótica al pago de las costas, daños y perjuicios causados a la señora María Gabriela Chavarría Mena a liquidar, en su caso, por la vía de ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese.
Luis Antonio Sobrado González









Mario Seing Jiménez



Max Alberto Esquive! Faerron



Zetty Bou Valverde
fxp. n.o 225-E-2009
Recurso de Amparo Electoral
Msrfd Gabriela Chavairta Mena
C/ Reformas estatutaria Partido Alianza Patriótica.
JLR/&C.-   ,



Juan Antonio Casafont Odor



8



EL TIEMPO EN COSTA RICA SAN JOSE

LISTA DE PAISES

ES