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jueves, 31 de diciembre de 2009

Crear la Defensoría del Pueblo de Costa Rica



"El pueblo defiende al pueblo"

Un llamado a todas las organizaciones populares, a toda su honesta y comprometida dirigencia y al ciudadano costarricense, hizo este 1 de enero la organización ambientalista Confraternidad Guanacasteca, para crear la Defensoría del Pueblo de Costa Rica.

“La Defensoría de los Habitantes de la República ha sido ocupada por el Gobierno, y por lo tanto carece de toda credibilidad. Es necesario unir al pueblo, meta que no han logrado los partidos políticos, de cara a las próximas elecciones”, sostiene un borrador de la propuesta, entregada en exclusiva a www.elpais.cr.

El documento hace “un llamado a todas las organizaciones del pueblo, a todas y todos sus honestos y comprometidos dirigentes y al ciudadano de a pie,  para crear y fortalecer una institución popular, que usando LA MAGISTRATURA DE INFLUENCIA, sirva para defender a los más humildes, al medio ambiente, al sistema legal, a la ética, la moral, la honestidad, la transparencia, en el manejo de la cosa pública de Costa Rica”.

Gadi Amit, de Confraternidad Guanacasteca, explicó que la propuesta, en borrador, está abierta para todo el movimiento social costarricense, y puede ser mejorada para ponerla en funcionamiento.

El “documento borrador” es el siguiente:

“Proponemos constituir una DEFENSORIA DEL PUEBLO, creada, manejada, por el pueblo y para el pueblo de Costa Rica”.

Nuestra propuesta, sujeta a cambios y otras propuestas es:

1.- Se crea una red de organizaciones de la sociedad civil, donde se incluya a todos aquellos que han demostrado dedicación, trabajo, compromiso con las justas causas populares, y tengan comprobada honestidad y ética.

2.- Se crea un cuerpo de MAGISTRADOS (entre 5 y 10), elegido por el pueblo entre ciudadanos honorables, que acepten ejercer este cargo ad honorem.

3.- Los Magistrados deben tener distinta formación y representar distintas regiones del país, para así poder analizar, con fundamento, los diversos casos que se sometan a su consideración.

4.- Estos MAGISTRADOS se reunirán una vez al mes para conocer los casos que se le presenten, oír a las partes y emitir recomendaciones. Las reuniones serán abiertas, públicas y participativas.

5.- La red de miembros de la Defensoría investigará cada denuncia. Los casos podrán ser tratados en forma paralela en otros estrados (denuncias penales, Sala Constitucional, gestiones administrativas) de las cuales se generará información y documentación válida como prueba.

6.- De ser posible (económicamente) se creara una oficina ejecutiva de burocracia mínima, con la función de organizar el trabajo, los expedientes y las reuniones de Magistrados.

7.- Se hará un llamado a los grupos organizados a desconocer, omitir y boicotear a la Defensoría de los Habitantes manejada por el Gobierno. Sin embargo, en aquellos casos que no puedan ser atendidos por nuestra institución se dejará a criterio del denunciante, la posibilidad de acudir allí.

8.- Se tomará en cuenta, por ahora, solo casos de relevancia para comunidades enteras o casos con incidencia e impactos masivos. No se podrá atender casos personales, salvo aquellos que por repetidos afecten a un gran número de personas.

9.- Esta Defensoría recibirá fondos de donaciones, contribuciones y otras fuentes. Sobre el manejo de estos fondos se rendirá cuentas en forma transparente y detallada en la página web de la organización.

10.- La “Magistratura de Influencia” debe ejercerse por todos los medios. Entre otros, se ejercerá a través de la comunicación masiva, participación de medios de prensa en las Sesiones Oficiales; comunicados de Prensa con los resultados de cada Sesión; y por espacios que se manejen en radios locales o nacionales, explicando los casos, las recomendaciones e interrogando a los funcionarios sobre el avance de su cumplimiento efectivo.

11.- Se pondrá especial acento en el cumplimiento de las recomendaciones, principal meta de esta organización.

12.- Los Magistrados por el principio de transparencia, no podrán tener reuniones privadas con ninguna de las partes, ni con los funcionarios públicos o sus representantes, ni con los denunciantes o sus representantes.

13.- Los Magistrados deberán inhibirse de conocer algún caso que conozcan o sean parte, por el ejercicio de otras funciones.

14.- La Defensoría del Pueblo está autorizada para llegar a convenios de colaboración y apoyo técnico con Universidades, Colegios Profesionales, Organismos Internacionales, etc. A fin de obtener información y estudios de peritos, sobre los casos que analice.

Entre los posibles magistrados propuestos a consideración están:

1.- Rodrigo Alberto Carazo (primer Defensor de los Habitantes) abogado.

2.- Lisbeth Quesada (última Defensora de los Habitantes) médico.

3.- Julio César Jaén (Guanacaste), ex juez.

4.- Un biólogo.

5.- Un planificador.

6.- Un ingeniero o arquitecto.

7.- Un economista.

8.- Un pequeño empresario.

9.- Un obrero sindicalista.

10.- Un representante religioso.

Además, se debe tomar en cuenta la representación de género., regiones del país y elaborar una amplia lista para elegir a los Magistrados del Pueblo”.

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