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viernes, 19 de octubre de 2012

PUSC ADEUDA A LA CCSS 130.4 MILLONES Y SE DECLARA INACTIVA


Estimada señora Magistrada y Magistrados del Tribunal Supremo de Elecciones, Eugenia María Zamora Chavarría, Luis Antonio Sobrado González y Max Alberto Esquivel Faerron.
Reciban un cordial saludo de mi parte.
Por medio de la presente me presento ante Ustedes para interponerformal denuncia con relación a los siguientes hechos:
1.   El Partido Unidad Social Cristiana cédula jurídica N° 3-110-098296 se encuentra a la fecha en estado de morosidad ante laCaja Costarricense de Seguro Social por concepto de cuotas obrero patronales con un monto de 130.482.955.00 (archivo adjunto)

2.   Los personeros y grupo político del Partido Unidad Social Cristiana, desincribieron ante la Caja Costarricense de Seguro Social dicho partido, como prueba aporto documento de la página web donde indica PATRONO INACTIVO MOROSO. (archivo adjunto)

3.   Es concluyente que con esta acción están tratando los líderes del Partido, de eludir su responsabilidad con nuestra Seguridad Social.
Por ello, podría interpretarse que al quedar desincrito dicho partido, ante la CCSS, no podrá postular candidato a la Presidencia y tampoco ningún aspirante a Diputados ante el Tribunal Supremo de Elecciones para participar en las próximas elecciones del 2014.

4.   Si los dirigentes del PUSC están haciendo esta gestión únicamente para obviar el pago millonario que tienen con la CCSS, el Tribunal Supremo de Elecciones, es el indicado para tomar acciones concretas y contundentes para que no se lleven a cabo triquiñuelas contra la Caja.  Además, el TSE tendrá instrumentos legales para actuar contra esta maniobra deslucida de estos políticos.
En el año 2009, ante denuncia interpuesta por el suscrito ante ese Tribunal, donde de manera destacada demuestro que el Partido Liberación NacionalPartido Acción Ciudadana y el Partido Unidad Social Cristiana, adeudaban muchos millones de colones a nuestra Seguridad Social por el mismo concepto, el Tribunal Supremo de Elecciones resuelve:
 “N.°  4114-E8-2009.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las diez horas treinta minutos del tres de setiembre de dos mil nueve.
Consulta formulada por el señor Roberto Mora Salazar, cédula n.°  1-396-099, respecto de los alcances que puede tener, ante el Tribunal Supremo de Elecciones, que un partido político se encuentre moroso ante la Caja Costarricense de Seguro Social por concepto de cuotas obrero-patronales.”
“(…)
8) A efecto de concretar la antedicha conciliación este Tribunal dispone las siguientes medidas: a) solicitar a la Caja Costarricense de Seguro Social, de previo a la resolución que determinará el monto máximo de aporte estatal a los partidos políticos con derecho a ello, según los resultados de las elecciones del 7 de febrero de 2010, una certificación que indique cuales agrupaciones políticas se encuentran morosas por concepto de cargas sociales; b) en caso de que existan partidos políticos con derecho a financiamiento estatal morosos con la Caja Costarricense de Seguro Social se dispondrá, cautelarmente, en la resolución que determine el monto máximo de aporte estatal a los partidos políticos de acuerdo a las elecciones del 7 de febrero de 2010, que corresponde a las liquidaciones de gastos del período 2006-2010, retener el giro correspondiente a la suma certificada que, por adeudos, haya indicado la citada institución, hasta el momento en que la Caja Costarricense de Seguro Social suministre a este Tribunal certificación que demuestre que las agrupaciones políticas se encuentran al día con sus pagos, que llegaron a un arreglo de pago por concepto de cuotas obrero patronales o, en su caso, hasta que dichos montos sean liberados o requeridos por juez competente en estrados judiciales”;  (…)
(La negrita y el subrayado no forman parte del original)
Ahora bien, lo que no están tomando en cuenta estos dirigentes del PUSC, es lo indicado en la Reforma del Artículo 74 que fue publicada en la Gaceta N° 46 del 7 de marzo del 2011 que dice:
“Artículo 74 bis.-
Para efectos de lo dispuesto en el artículo anterior, se entenderá que se encuentran al día en el pago de sus obligaciones con la seguridad social, quienes hayan suscrito un arreglo de pago con la CCSS que garantice la recuperación íntegra de la totalidad de las cuotas obrero-patronales y demás montos adeudados, incluyendo intereses, y estén al día en su cumplimiento. Lo anterior, siempre que ni el patrono moroso, ni el grupo de interés económico al que pertenezca, hayan incumplido ni este ni ningún otro arreglo de pago suscrito con la CCSS, durante los diez años anteriores a la respectiva contratación administrativa o gestión.
(La negrita y el subrayado no forman parte del original)
Si conforman una nueva agrupación política (Asociación) con diferente nombre, pero siendo del mismo grupo de interés económico, el Tribunal Supremo de Elecciones deberá aplicar el ordenamiento jurídico vigente.
Así las cosas, vale la pena recordar a la señora y señores Magistrados que el artículo 51 de la misma Ley indica.
“Artículo 51.- Las personas jurídicas, las entidades o colectividades que constituyan una unidad económica, dispongan de patrimonio y autonomía funcional, aunque estas últimas tengan o no personalidad jurídica, responderán solidariamente por las acciones o las omisiones violatorias de esta ley, cometidas por los representantes en el ejercicio de sus funciones”.
(La negrita y el subrayado no forman parte del original)
En otro orden de cosas quisiera solicitarles respetuosamente información de la resolución N° 4114-E8-2009 del TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES de las diez horas treinta minutos del tres de setiembre de dos mil nueve, misma que me fue enviada y notificada, e indica, que el Tribunal Supremo de Elecciones a la hora de liquidar la deuda política de cada uno de los partidos políticos que participaron de la contienda electoral, retenía al Partido Político que se encontrara en condición de moroso ante esa Institución (CCSS) por lo que solicito información de los siguiente
Preguntas:
1.   ¿Qué monto fue retenido al Pusc en su momento de la deuda política por parte del TSE? En caso de ser afirmativo donde se encuentra dicho dinero.

2.   Si no se tomó esta acción por parte del Tribunal, indicar el porqué.

Ahora bien, ante un caso tan específico vuelvo a poner en el tapete el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la CCSS ante el Tribunal Supremo de Elecciones, ya que no se trata de un accidente, muchísimo menos de un olvido, sino, de un simple capricho contra nuestra Benemérita.  Tan es así, que irresponsablemente se dieron a la tarea no solo de obviar el pago, sino, que declaran dicha organización política como INACTIVA ante la Institución. ¡qué desfachatez!
Les agradeceré tomar en cuenta el Proyecto de Reforma del artículo 74 publicado el 7 de marzo del 2011 en la Gaceta N° 46:
LEYES
Nº 8909
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:

REFORMA DEL TERCER PÁRRAFO Y DEL INCISO 3) DEL ARTÍCULO 74 Y ADICIÓN DE UN ARTÍCULO 74 BIS A LA LEY ORGÁNICA DE LA CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL,

Nº 17, DE 22 DE OCTUBRE DE
1943, Y SUS REFORMAS
ARTÍCULO ÚNICO.-

Reformánse el tercer párrafo y el inciso 3) del artículo 74, y se adiciona un nuevo artículo 74 bis a la Ley orgánica de la Caja Costarricense de Seguro Social, N.º 17, de 22 de octubre de 1943, y
sus reformas. El texto dirá:

“Artículo 74.-
[...]
Los patronos y las personas que realicen total o parcialmente actividades independientes o no asalariadas, deberán estar al día en el pago de sus obligaciones con la Caja Costarricense de
Seguro Social (CCSS), así como con otras contribuciones sociales que recaude esta Institución conforme a la ley. Para realizar los siguientes trámites administrativos, será requisito estar inscrito
como patrono, trabajador independiente o en ambas modalidades, según corresponda, y al día en el pago de las obligaciones, de conformidad con los artículos 31 y 51 de esta Ley.

[...]
3.- Participar en cualquier proceso de contratación con la Administración Pública, central o descentralizada, con empresas públicas o con entes públicos no estatales, fideicomisos o entidades privadas que administren o dispongan, por cualquier título, de fondos públicos.

En todo contrato con estas entidades, incluida la contratación de servicios profesionales, el no estar inscrito ante la Caja como patrono, trabajador independiente o en ambas modalidades, según corresponda, o no estar al día en el pago de las obligaciones con la seguridad social, constituirá
causal de incumplimiento contractual. Esta obligación se extenderá también a los terceros cuyos servicios subcontrate el concesionario o contratista, quien será solidariamente responsable por su inobservancia.

[...]
Artículo 74 bis.-
Para efectos de lo dispuesto en el artículo anterior, se entenderá que se encuentran al día en el pago de sus obligaciones con la seguridad social, quienes hayan suscrito un arreglo de pago con
la CCSS que garantice la recuperación íntegra de la totalidad de las cuotas obrero-patronales y demás montos adeudados, incluyendo intereses, y estén al día en su cumplimiento. Lo anterior, siempre que ni el patrono moroso, ni el grupo de interés económico al que pertenezca, hayan incumplido ni este ni ningún otro arreglo de pago suscrito con la CCSS, durante los diez años anteriores a la respectiva contratación administrativa o gestión.”

COMISIÓN LEGISLATIVA PLENA PRIMERA.- Aprobado el veinticuatro de noviembre del dos mil diez.
Patricia Pérez Hegg María Julia Fonseca Solano
PRESIDENTA SECRETARIA
ASAMBLEA LEGISLATIVA.- A los nueve días del mes de
diciembre del dos mil diez.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Luis Gerardo Villanueva Monge
PRESIDENTE
Mireya Zamora Alvarado Ileana Brenes Jiménez
PRIMERA SECRETARIA SEGUNDA SECRETARIA
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los ocho días del mes de febrero del año dos mil once.
Ejecútese y publíquese
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Salud,
Dra. María Luisa Ávila Agüero.—1 vez.—O. C. Nº 10600.—
Solicitud Nº 43638.—C-37150.—(L8909-IN2011013184).


PETITORIA.

Ante los puntos expuestos y adelantándome a las posibles complicaciones que pueda acarrear este tema al Tribunal Supremo de Elecciones, aprovecho la oportunidad para solicitar a ese Tribunal que se le dé curso y se empiece a dilucidar con tiempo esta evidencia.

No podemos dar oportunidad a la irresponsabilidad de unos cuantos que se dicen patriotas y dique luchan a favor del pueblo, cuando obvian lo más preciado que tiene el ser humano, LA SALUD.  Por ello, les solicito respetuosamente una vez más, se pronuncien a la mayor brevedad posible sobre esta denuncia, ya que de ello dependerá que muchos de los sufragantes en las próximas elecciones, tengamos de conocimiento las acciones maliciosas de algún candidato a la presidencia de nuestro país.



Atentamente;



Roberto Mora Salazar
Céd: 1-396-099
Cel: 8340-4504
Correo electrónico: roberto.romoxa@gmail.com

19 de Octubre de 2012

http://robertomorasalazar.ticoblogger.com/

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