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viernes, 22 de enero de 2010

OTTO GUEVARA CONDENADO POR LA JUSTICIA.

OTTO GUEVARA CONDENADO POR LA JUSTICIA.


Ponga atención a esta historia. El titulo que usted acaba de leer, es ABSOLUTAMENTE VERDAD.
El 19 de octubre de 1994, los hermanos Luis Fernando y Juan Diego Chanto Carvajal renunciaron, ante el Asamblea General de Accionistas de las empresas Tajos Hermanos Ramírez Crex Po Sociedad Anónima y  Concretico Sociedad Anónima, a sus cargos de directores. Las actas respectivas en que constan estos hechos, constan en el tomo 71 del protocolo del reconocido y prestigioso notario Lic. Rodolfo Leiva Reunnebaum, cuyos testimonios fueron presentados al Registro Público el 27 de octubre de 1994 Y DEBIDAMENTE INSCRITOS.
El 11 de junio de 1997, la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, falla a favor del Banco Internacional de Costa Rica, UNA DEMANDA presentada contra dos notarios: OTTO GUEVARA GOTH Y Cristian Villegas Coronas; pues el primer encartado, Guevara Goth, en su protocolo número 8 y en presencia de los Hermanos Chanto, certificó falsamente y DIO FE PUBLICA DE LA VIGENCIA DE LAS REPRESENTACIONES y “de su capacidad negocial ( sic) “ A LAS QUE HABIAN RENUNCIADO AÑOS ATRÁS, LOS SEÑORES CHANTO. Con base en la certificación notarial FALSA de GUEVARA GUTH, el abogado Villegas, fue nombrado por los señores Chanto como FIDUCIARIO DEL FIDEICOMISO BICSA-TAJOS,  y se le reconoció una comisión del 1% sobre el valor real de los bienes fideicometidos. Un hecho muy grave, como quedó demostrado en el juicio, es que el Lic. Villegas a la vez, certificó esa escritura FALSA DE GUEVARA GURTH el 22 de julio de 1996, es decir, casi dos años después de la inscripción de las renuncias, hecho por el Lic. Leiva Runnebaum; con lo cual ambos violaron la Ley de Notariado en varios de sus artículos.
La denuncia presentada por el BICSA por estos hechos, en los que estuvo ligado el Sr. Luis Fernando Chanto uno de los mayores deudores en el escándalo del BANCO ANGLO que se ventiló también por aquellos años; fue resuelta, como queda dicho, por la SALA SEGUNDA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, con la CONDENATORIA de los dos notarios encartados.
Pero qué dijo la Sala?, reproduzcamos algunos de sus párrafos, por la gravedad que encierran:
“…El notario GUEVARA GUTH, por su parte DIO FE de la vigencia de la representación de los comparecientes, señores Juan Diego y Luis Fernando ambos Chanto Carvajal, y de su capacidad negocial, SIN ADVERTENCIA O RESERVA ALGUNA, LA REALIDAD  REGISTRAL ES DIFERENTE PORQUE ESTOS SEÑORES RENUNCIARON A SUS PUESTOS Y EL DOCUMENTO SE PRESENTO AL REGISTRO PUBLICO…De conformidad con LA PRUEBA …dichas renuncias fueron protocolizadas y presentadas al Diario del Registro Público, ANTES que el notario GUEVARA GUTH confeccionara la escritura estudiada en estas diligencias…”
Muy grave, lo que sigue:
“…Se presentan varios actuaciones de los notarios denunciados que REPRESENTAN UN USO ANOMALO DE LA FE PUBLICA NOTARIAL. El notario, como fedatario público, está COMPELIDO A AJUSTAR SU ACTUACION a la normativa vigente Y LOS DENUNCIADOS UTILIZARON LA FE PUBLICA PARA DARLE VALIDEZ A SITUACIONES  QUE  CARECÍAN DEL FUNDAMENTO FACTICO NECESARIO…
… Por estas razones, la Sala estima suficientemente ACREDITADA LA INCORRECTA ACTUACION DE PARTE DE LOS NOTARIOS GUEVARA GUTH Y VILLEGAS CORONAS…”
“…la Sala estima que las FALTAS COMETIDAS por los denunciados CAUSARON GRAVE DAÑO A LA FE PUBLICA MATERIAL al dar fe de la existencia de una SITUACION IRREAL, lo que pone en ENTREDICHO LA CERTEZA Y SEGURIDAD que esperan los ciudadanos encontrar en todos los actos emanados de los notarios públicos…”
POR TANTO:
“Se declaran con lugar las presentes diligencias…Se LE IMPONE al Lic. OTTO GUEVARA GUTH LA CORRECCION DISCIPLINARIA de tres meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial…y a Cristian Villegas Coronas, se le sanciona con quince días de suspensión…” lo que evidencia que la mayor gravedad de estos hechos, fue responsabilidad de OTTO GUEVARA GUTH.
CABE AHORA QUE NOS HAGAMOS UNAS SENCILLAS PREGUNTAS, PARA MEDITAR:
  1. Puede merecer la confianza del pueblo de Costa Rica, quién como profesional TRAICIONA LA FE PUBLICA?
  2. Puede confiarse la Presidencia a un profesional que fue sancionado PENAL Y DISCIPLINARIAMENTE, por dañar la fe pública.
  3. Se le puede tener FE a un político que traicionó su profesión al dañar la FE PUBLICA.
  4. Se le puede creer a quien dice que luchará contra la delincuencia, cuando el primero en delinquir fue él?
  5. Cuándo dice que el financiamiento de su campaña es transparente, pero se niega a dar la adecuada información (La Nación del 20 de febrero), se le puede creer ahora?
  6. Ha dicho en su publicidad que en su supuesto gobierno” el que la hace la paga…”, le llegó la hora de pagar ante la opinión pública su delito: NO MERECE LA CONFIANZA DE LA COSTARRICENSES…NO SE PUEDE VOTAR POR UNA PERSONA ASI.
    TODO LO QUE AQUÍ  QUEDA NARRADO SE ENCUENTRA EN EL FALLO 351 DE LA SALA SEGUNDA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DEL 11 de junio de 1997, para quien guste comprobarlo.

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