Cuatro partidos políticos que aspiran a la Presidencia de la República entregaron, este mediodía, al Tribunal Supremo de Elecciones una solicitud formal para que se realice el escrutinio final de los votos, tras las elecciones del primero domingo de febrero próximo.
Al encuentro asisten los candidatos a la presidencia de los partidos Alianza Patriótica, Rolando Araya Monge; del Frente Amplio, Eugenio Trejos; de Integración Nacional, Walter Muñoz, y el legislador del Partido Acción Ciudadana, Sergio Alfaro, en representación del candidato Ottón Solís, quien se encuentra en gira por la región de San Ramón de Alajuela.
El documento, entregado a los magistrados es el siguiente:
“Nosotros, Candidatos a la Presidencia y Vicepresidencia de los Partidos Integración Nacional, Alianza Patriótica, Acción Ciudadana, Unidad Social Cristiana y Frente Amplio, conocidos en autos, nos presentamos ante ustedes, Señores y Señoras Magistrados y Magistradas del Tribunal Supremo de Elecciones, motivados por una preocupación central, constituida por el deterioro del sistema democrático costarricense y su expresión más conspicua: el régimen electoral, con todos los elementos que conlleva el sistema de partidos, como expresiones de las distintas corrientes del pensamiento ciudadano.
En Costa Rica nadie ignora, que las organizaciones en cuya representación actuamos y que hemos decidido sumar nuestras voluntades para manifestarnos ante ustedes, pertenecemos a distintas corrientes políticas y filosóficas. En muchos casos y ante distintos aspectos de la sociedad actual, local e internacionalmente, nos separan notables diferencias en cuanto a nuestra manera de concebir la organización de esas estructuras que denominamos Estados Nacionales, sus tareas y su funcionamiento.
Sin embargo, en el caso de Costa Rica, hay algo que nos unifica a todos. Deseamos que nuestras discrepancias filosóficas, conceptuales, ideológicas o administrativas, por importantes que sean, puedan ser debatidas y resueltas apelando a la participación y a las decisiones de los ciudadanos, de modo que se cumplan tres requisitos fundamentales:
1- Que el método de la confrontación y los debates, consista en mecanismos y procedimientos que sean, invariablemente, libres, democráticos, abiertos, equitativos, participativos y diáfanos.
2- Que esos métodos de confrontación entre partidos, repudien cualquier recurso a procedimientos intimidatorios, el chantaje, la discriminación, la exclusión o la violencia y, naturalmente, las imposiciones derivadas del uso o abuso del poder económico, gubernamental, estatal e institucional, para afectar, de cualquier modo que sea, el debate de ideas en que se sustenta la sacrosanta voluntad de los ciudadanos.
3- Que el Tribunal Supremo de Elecciones, base todas sus interpretaciones de la Constitución o las leyes, tal como se deriva del espíritu y voluntad del legislador, en el sentido de favorecer, siempre, de manera categórica, procesos eleccionarios sobre los que no pueda ser lanzada la menor sombra de duda. Recalcamos que no puede ni debe, ese Tribunal, permitir que se incuben dudas, tanto en lo que se refiere a la voluntad de un solo elector o de miles de ellos, al introducir su papeleta en una urna, a los métodos y procedimientos empleados para convocarlo y persuadirlo de la importancia de participar en ese hecho democrático trascendental y, finalmente, en cuanto al escrutinio mismo.
Así las cosas, Señores y Señoras Magistrados y Magistradas, hemos decidido acudir ante ustedes, en esta oportunidad, pues con toda seguridad habrá otras, para manifestarles nuestra preocupación, nuestra angustia, nuestra auténtica consternación, ante las decisiones tomadas por ustedes, relativas a la forma de manifestar y contar los votos.
Para comenzar, ustedes no pueden ignorar que un solo voto vale por mil, por 1 millón o por 2 millones. La voluntad de un solo ciudadano o ciudadana, vale lo mismo que la voluntad de todos. Sólo para los efectos de declarar la voluntad de la ciudadanía, ese Tribunal hace prevalecer, en virtud del fundamento Constitucional y democrático por excelencia, la voluntad de la mayoría, sobre la voluntad de la minoría.
Pero antes de cumplir ese mandato Constitucional, de declarar la voluntad ciudadana en relación con cada uno de nuestros partidos, tienen ustedes el ineludible deber de custodiar, hasta las últimas consecuencias, que todas, absolutamente todas las voluntades ciudadanas expresadas en las papeletas, correspondan, una por una, y sin la menor dubitación, a la voluntad de cada ciudadano expresada individualmente ante la urna.
Es en apoyo de este principio filosófico y fundamental en una democracia, que el Constituyente incorporó, al artículo que define taxativamente las funciones de Ustedes como Tribunal, lo siguiente:
“ARTÍCULO 102.- El Tribunal Supremo de Elecciones tiene las siguientes funciones:
7) Efectuar el escrutinio definitivo de los sufragios emitidos en las elecciones de Presidente y Vicepresidentes de la República, Diputados a la Asamblea Legislativa, miembros de las Municipalidades y Representantes a Asambleas Constituyentes;
8) Hacer la declaratoria definitiva de la elección de Presidente y Vicepresidentes de la República, dentro de los treinta días siguientes a la fecha de la votación, y en el plazo que la ley determine, la de los otros funcionarios citados en el inciso anterior.”
Lo cual coincide plenamente con lo dispuesto por el artículo 40 del Código Electoral, que reza:
ARTÍCULO 40.- Atribuciones y deberes
Corresponderá a las juntas receptoras de votos:
(…)
e) Escrutar preliminarmente los votos recibidos y computar por separado los emitidos a favor de cada partido.
El propio Diccionario de Real Academia de la Lengua Española viene en auxilio de esas funciones encomendadas a Ustedes y a las Juntas Receptoras de Votos cuando dice:
“ESCRUTINIO: Examen y averiguación exacta y diligente que se hace de algo para formar juicio de ello. 2- Reconocimiento y cómputo de los votos en las elecciones o en otro acto análogo.”
No subrayamos lo pertinente para que nadie vaya a pensar que les estamos dando una lección de Derecho. Si fuera del caso, Señoras Magistradas y Magistrados, el artículo completo debería figurar en letras de bronce en el propileo del edificio que los alberga, para que nadie se atreva a tergiversar, modificar o interpretar, en detrimento de la democracia, una determinación Constitucional tan expresa como categórica.
A estas alturas, nos resulta inconcebible que Ustedes, Señoras y Señores Magistrados y Magistradas, no hayan terminado de comprender a cabalidad lo que está en juego e insistan, tal como lo ha declarado el Magistrado Sobrado por la prensa, cuando se dedica a citar parcialmente el Código Electoral, ignorando normas expresas de la Constitución Política y del mismo Código Electoral.
Reflexionamos nosotros ¿Qué sentido tendría declarar una elección sin un recuento, es decir, sin una “constatación” y un escrutinio “exacto y diligente” de los votos tal como lo exige el artículo 199 del mismo Código y el Artículo 102 de la Constitución Política? Además y en cuanto al acto sacramental del voto ¿Puede ser una expresión cabal de la voluntad ciudadana, insertar unas rayas cruzadas, de por sí adulterables, repetibles, absolutamente genéricas y anónimas y no la impronta anatómica que vale tanto o más que la firma, como es la huella digital?
No es una lección de Derecho lo que ustedes merecen, respetados Señores y Señoras Magistrados y Magistrados del Tribunal Supremo de Elecciones, pues como expresa una vieja regla procesal, “se parte del supuesto de que el juez conoce la ley”, sino una lección de ese espíritu que impregna a toda la colectividad nacional y que inspiró al Constituyente: el espíritu democrático.
Señoras y Señores Magistrados y Magistradas del TSE., pueden Ustedes estar seguros que los partidos políticos no actuaremos como estatuas de sal, sino como fuerzas beligerantes, actuantes y vigilantes, en apoyo a esas mismas funciones que la Constitución y las leyes les imponen a Ustedes. Además, llevaremos nuestras demandas y denuncias a todos los foros internacionales y democráticos posibles.
De este modo, aspiramos a que las decisiones y resoluciones del TSE., sean tomadas, en lo posible, dentro del espíritu de eso que denominamos “requisitos fundamentales”, al comenzar este escrito. Por eso mismo demandamos que, en todo lo que tiene que ver con las consultas o resoluciones de Ustedes, relacionadas con los derechos y obligaciones de los Partidos Políticos, se nos de audiencia para expresar nuestros criterios, de modo que puedan ser apreciados en las resoluciones que a ese respecto, emita el Tribunal Supremo de Elecciones.
Así las cosas, deseamos aprovechar los anteriores razonamientos para solicitarles concretamente, 1- Que reviertan su decisión sobre el escrutinio final, y lo realicen en estricto cumplimiento del mandato que la Constitución Política les impone a Ustedes de manera directa, diáfana e inobjetable, sin interpretación posible.
Lo contrario, es mantener abierto y expedito el recurso a los fraudes electorales, posiblemente realizados en decenas de recintos aislados e incontrolables, a espaldas de Ustedes y la ciudadanía. A la vez, reiteramos la exigencia democrática de que se restablezca el voto mediante la huella digital, para que con ello se recupere una parte fundamental de la seguridad jurídica y fáctica que, en el acto de votar, resultan más urgentes e imperativas que en cualesquiera otros actos jurídicos realizados por los ciudadanos y ciudadanas de Costa Rica.
Esta solicitud conlleva un correlato necesario cual es, 2- Que los partidos conozcamos de antemano y a la brevedad posible, todo, el detalle de las previsiones que Ustedes habrán de tomar a fin de garantizar la custodia, transporte y entrega a sus propias manos, de los sacos con los materiales enviados por las mesas al recinto central del TSE, así como los derechos de fiscalización que tendremos los partidos políticos de todo ese proceso logístico post electoral.
Con el debido respeto, pero con la firmeza que amerita la defensa de la democracia costarricense, firmamos en San José a las 14 horas del día 6 de Enero de 2010, en nuestra condición de candidatos a la Presidencia y Vicepresidencia de la República.
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