El Alcalde de Liberia, Guanacaste, Carlos Marín Muñoz, protegido por la candidata a diputada por el Partido Liberación Nacional (PLN), María Ocampo de Román, fue detenido la mañana de este jueves, como parte de un proceso judicial que le sigue la Fiscalía, a raíz de una denuncia presentada por siete regidores.
La denuncia, presentada a finales del 2009, es tramitada por la Fiscalía de Liberia como sospechoso de tres delitos de incumplimiento de deberes y dos delitos de desobediencia a la autoridad.
Tras ser indagado, el caso del Alcalde Marín fue pasado al Juzgado Penal de Hacienda, en el Segundo Circuito Judicial de Goicoechea, en San José, al que la Fiscalía solicitar se le suspenda del cargo durante un período de seis meses, mientras se realiza la investigación.
Marín ha contado con el respaldo político del ex diputado liberacionista, Luís Román, su esposa María Ocampo y por Eugenio, el hijo de ambos, quienes están involucrados en el conflicto por un terreno frente al mar en Playa Cabuyal, en Zona Marítimo Terrestre. (Ver Con detención de Alcalde de Liberia resurge el caso de Playa Cabuyal)
Aunque este medio no tuvo acceso al detalle de los cinco posibles delitos, “para el Concejo liberiano, los hechos denunciados pueden estar configurando los siguientes delitos, a saber: DESACATO, FAVORECIMIENTO REAL, ABUSO DE AUTORIDAD, INCUMPLIMIENTO DE DEBERES, COHECHO PROPIO, NEGOCIACIONES INCOMPATIBLES, CONCUSIÓN, PREVARICATO, PECULADO, MALVERSACIÓN, FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS PUBLICOS Y AUTÉNTICOS, EN PERJUICIO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA”.
“Solicitamos como medidas cautelares, suspender del cargo al alcalde de la Municipalidad de Liberia, Carlos Luis Marín Muñoz, y que no se acerque al edificio e instalaciones municipales, ni a testigos, no salga del país y que mantenga un domicilio fijo”, indicaron los regidores y regidoras en su alegato ante la Fiscalía.
Con ello pretenden que “el Acalde no violente el debido proceso, no obstaculice la investigación de las supuestas anomalías en el manejo de los fondos públicos, no dificulte la investigación sobre las variaciones del presupuesto 2009, no impida que se ejecuten los acuerdos del Concejo y no violente el derecho constitucional al libre acceso a los departamentos administrativos con el propósito de obtener información sobre asuntos de interés público”.
La denuncia fue firmada por el Presidente Municipal, Carlos Leiva Milano, Damaris Rodríguez, Jorge Loáiciga, Veralicia Gutiérrez, Hernán Rivas, Roxana Muñoz y Octavio Ramírez.
De acuerdo con información, “la Municipalidad de Liberia, acatando el acuerdo del Concejo de Liberia, artículo tercero, capítulo tercero Sesión Ordinaria 38-2009 celebrada el 21 de setiembre del 2009 y de conformidad con los numerales 4, 16, 17, 278, 281 del Código Procesal Penal y amparados al artículo 9 del Reglamento a la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, interponemos formal DENUNCIA por los hechos que de seguido exponemos, en contra de CARLOS LUIS MARÍN MUÑOZ, Alcalde de la Municipalidad de Liberia, casado, diplomado en contabilidad y finanzas, cédula número 5-248-690, vecino de Liberia”.
Los 16 hechos
“HECHO 1: Los informes: AI-01-2009, AI-02-2009, AI-03-209, AI-04-2009, AI-07-2008 de la Autoría presentados al Concejo Municipal de Liberia por el señor Donaldo Castañeda Abellán, Auditor Interno de la Municipalidad de Liberia y otros informes que señalan supuestas anomalías en el manejo de los fondos públicos de la Municipalidad de Liberia, contrario a lo estipulado en el artículo 73 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de República. Se aportan informes de la Auditoría, decomisar otros informes.
HECHO 2: El Informe AI-07-2009, presentado por el señor Castañeda Abellán, es un Estudio sobre medidas de Control Interno en materia de aprobación presupuestaria que señala que hay variaciones del presupuesto que no han sido aprobadas por el Concejo Municipal de Liberia, contario al artículo 100 del Código Municipal que dice: “Las modificaciones de los presupuestos vigentes procederán, cuando lo acuerde el Concejo Municipal de Liberia, con la votación de las dos terceras partes de sus miembros, o sea mayoría calificada (5 votos)” y además contraviene el artículo 95 del mismo código que señala que las modificaciones externas, deberá presentarlas con tres días de antelación al Concejo para ser aprobados. Ver oficio FOE-SM-0312 de fecha 4 de marzo del 2009 de la Contraloría General de la República. Se aporta.
HECHO 3: En la Sesión Ordinaria 30-2009 celebrada el 27 de julio del 2009, artículo tercero, capítulo III lectura de mociones, inciso 1, la regidora Damaris Rodríguez Lara presenta la siguiente demanda; “Este Concejo ha brindado toda la confianza y apoyo al señor Alcalde Carlos Luis Marín Muñoz desde que inició su labor de la Administración de los bienes de todos los Liberianos. Sin embargo, existen proyectos en los cuales este Concejo, a través de mociones, los ha promovido; pero, en mi opinión, la ejecución por parte del señor alcalde se ha dilatado innecesariamente;…
…Ante lo “lo aquí señalado soy de la opinión de que existe la posibilidad de incumplimiento en la ejecución de tales acuerdos, “por lo que mociono para que se establezca un órgano director de proceso, que estudie y dictamine si en efecto ha habido incumplimientos. En caso de que así se compruebe, se lleve el caso a las instancias de ley en este acto y que se anexe los dos últimos informes del señor Auditor… Ver acta 30-2009 página 10 en adelante de la moción regidora Damaris Rodríguez Lara.
HECHO 4: En la Sesión Ordinaria 32 celebrada el 10 de agosto del 2009, se le invitó al Alcalde de la Municipalidad de Liberia, Carlos Luis Marín Muñoz a que se inhibiera de intervenir en la discusión de los asuntos que se le están cuestionando, en la moción presentada por la regidora Damaris Rodríguez Lara en la Sesión Ordinaria 31-2009 celebrada el 03 de agosto del 2009, que contienen 10 asuntos que el alcalde no ha cumplido, que además, incluye los dos últimos informes del señor auditor, al no inhibirse, el Presidente del Concejo, Carlos Leiva Milano procedió a recusarlo de palabra de acuerdo al artículo 31 del Código Municipal.
HECHO 5: El Alcalde, Carlos Luis Marín Muñoz, emite una circular, sin número de oficio y sin fecha, el jueves 17 de setiembre del 2009 a los diferentes departamentos de la Municipalidad de Liberia, desacatando los acuerdos que tomó el Concejo Municipal de Liberia en la Sesión Ordinaria 37-2009, indicando que no se brinde ninguna información a nadie si no es autorizada por él, el alcalde con esta actuación puede estar obstaculizando la investigación de las supuestas anomalías en el manejo de los fondos públicos de la Municipalidad de Liberia, puede dificultar la investigación sobre las variaciones del presupuesto que podrían constituir un delito, debido a que podría estar ejecutando de forma indebida el presupuesto 2009, puede estar impidiendo que se ejecuten los acuerdos de la sesión 37-2009 y violenta el derecho constitucional al libre acceso a los departamentos administrativos con el propósito de obtener información sobre asuntos de interés público, contraviniendo el artículo 30 de la Constitución Política.
HECHO 6: El Alcalde, Carlos Luis Marín Muñoz, no ha realizado de forma positiva el cobro del Canon de la Zona Marítimo Terrestre y se ha dado una lamentable pérdida de millones de colones para las arcas municipales, esto se confirma en la RESOLUCIÓN N° 41-2008 DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMIMSTRATIVO, SECCIÓN CUARTA. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL, ANEXO A. Goicoechea, de las diez horas con cincuenta minutos del ocho de febrero de dos mil ocho, donde se dice: “Resulta realmente lamentable que en este proceso de determinación se pierdan prácticamente cinco años, siendo que pudo ser corregido con la sola anulación de los oficios realizados por quien no era competente y la posterior aplicación del Reglamento que rige la materia. Por la forma en que se resuelve se omite pronunciamiento en cuanto a los motivos de fondo alegados.”
HECHO 7: El Presupuesto Ordinario del 2009 enviado a la Contraloría General de la República es diferente al que aprobó el Concejo Municipal de Liberia en el 2008. El único responsable de esta anomalía es el Acalde. Decomisar ambos presupuestos del 2009.
HECHO 8: El Alcalde hace nombramientos temporales de personas que no reúne los requisitos, además excede el plazo del nombramiento o ascenso interino del trabajador de dos meses estipulado en el artículo 130 del Código Municipal que señala: “el alcalde podrá autorizar el nombramiento o ascenso interino de un trabajador hasta por plazo máximo de dos meses, atendiendo siempre las disposiciones del artículo 116 de esta ley.”
Los nombramientos al margen del artículo 130 del Código Municipal, son casi 20 funcionarios nombrados en forma interna por un año APROXIMADAMETE. Existen oposiciones de nombramientos del encargado de Recursos Humanos, en algunos casos por no cumplir con los requisitos exigidos para optar por el puesto Ver algunas oposiciones como prueba, como también es importante indicar que el Sr. Auditor en su oficio AI-124- 2007 de 02 de octubre de 2007, previno al Sr. Carlos Marín Muñoz en lo que a nombramientos se refiere. Tipificado en el Código Penal artículo 337, además la Procuraduría General de la República en sus dictámenes ha sido clara en este aspecto es ilegal mantener a un funcionario , por más de dos meses en condición de interina Como ejemplo podemos citar el Dictamen C-365 del 07 de octubre del 2008 y el C-124-2009 del 11 de mayo deI 2009 la Procuraduría señala: La redacción de la disposición consultada es clara al señalar que “mientras se realiza el concurso interno o externo” el Alcalde puede autorizar un nombramiento o ascenso interino de un trabajador hasta por el “plazo máximo de dos meses”. Nótese que la norma es imperativa y no da margen de interpretación, sino que por el contrario establece que ese nombramiento temporal por parte del Alcalde no podría exceder el plazo estipulado en la norma, por lo que no puede prorrogarse.
No existe ninguna disposición en Código Municipal que permita la prórroga del plazo do dos meses estipulado en el párrafo segundo del artículo 130 del Código Municipal, por lo que en virtud del principio de legalidad no podría el alcalde mantener en una plaza vacante más allá de esos dos meses, a una persona que no ha demostrado su idoneidad comprobada a través del concurso respectivo. Lo anterior, sería burlar las disposiciones contenidas en el Código Municipal para el ingreso a la carrera municipal, y por tal motivo el legislador ha puesto un límite temporal a la potestad discrecional del Alcalde en esta materia. Además, debe tenerse en cuenta que la Administración no puede prolongar por un tiempo más allá del razonable las situaciones de interinidad, pues ello atenta contra la estabilidad laboral del trabajador, por lo que en consecuencia, las autoridades municipales deben garantizar que periódicamente se convoque a los concursos respectivos. Ver oficios PRH-033-2009 – PRH-016-2009
HECHO 9: El gasto de combustible. En este aspecto se ha dado el uso de una especie de tarjeta el cual la han entregado a diferentes choferes de maquinaria y vehículos. No se ha llevado un control en cuanto al gasto de combustible. Se tienen datos aproximados del consumo de combustible, según el informe PRH-067-2009 de fecha 6 de mayo del 2009 que brindó el Encargado de Recursos Humanos al Sr. Alcalde Carlos Marín, donde según datos contables se reporta al 31 de diciembre del 2008 un gasto de combustible por la suma de ¢148.709.063.75 y al 6 de mayo del 2009 se reporta un gasto de ¢66.108.800.00, consumo que se ha hecho sin ningún control. En este informe el Encargado de Recursos Humanos le recomienda al Sr. Alcalde interponer la denuncia ante el OIJ al detectarse un faltante de 194.907 litros de combustible, algo que no realizó.
HECHO 10: Se ha dado un incremento desmedido en el pago de horas extras, en la mayoría de los casos improcedentes puesto que van en contra de todas las regulaciones existentes en esta materia. Se están irrespetando oficios que ha emitido la Auditoría Interna. Ej: Oficio AI-66-2007, además de los oficios emitidos por la Contadora CO-LA.177-2007 y el CO-LA.169-2007 oponiéndose a los pagos.
Se tiene el conocimiento que para mediados del año 2009, la suma pagada a diferentes áreas municipales ascendía la suma de ¢22.000.000.00 (Veinte dos millones de colones). A raíz del descontrol en este pago la Contadora junto al Coordinador de egresos emitieron circular a través del PAE-259-2009 de fecha 2 de julio del 2009, para controlar el pago de extras sin control y el Alcalde bajo el oficio ALDE-CM-1291-2009 la dejo sin efecto, mostrando con esta actitud que no hay un interés en que se mitigue el gasto por este concepto.
Según varios dictámenes de la Procuraduría General y Contraloría General de la República esta jornada conlleva limitaciones en cuanto a su duración, que obedecen a su propia característica de “extraordinaria”, lo cual supone que debe ser siempre TEMPORAL, motivada por una circunstancia especial, excepcional y que proceda en situaciones de emergencia o impostergables en la institución; ya que el cumplimiento de horas extras en forma diaria o permanente constituye una ilegalidad, pues el abuso pone en peligro la efectividad del principio de la limitación de la jornada.
Sin embargo, en la actualidad no se cumple el precepto de las limitaciones que opera para poder realizar el pago de horas extras, dándose un pago desmedido, sin reportes de reloj marcador, sin reportes de bitácoras. Ver Oficios CO.LA.177-2007 - Oficio CO.LA.169-2007 - ALDE-CM-1291-2009 – PAE-259-2009
HECHO 11: Se cree que el Alcalde de la Municipalidad Liberia, Carlos Luis Marín Muñoz tiene conocimiento de lo siguiente y no hace nada:
INGENIEROS REALIZANDO LABORES PARTICULARES QUE TIENEN QUE VER CON LA FUNCIÓN PROPIA DEL CARGO QUE OBSTENTAN:
La municipalidad cuenta con Ingenieros Civiles tanto en el área de Desarrollo Urbano como en la Unidad Técnica de la Junta Vial. Se tiene conocimiento que estos funcionarios firman permisos de construcción para proyectos en los que ellos mismos tienen alguna responsabilidad aprovechando sus puestos, y por los que devengan honorarios millonarios. Los Ingenieros que se ven involucrados en esto son los siguientes: Ing. Oscar Ampié IC-18478, Ing. Laura Ramos Pastrana IC-19514 y el Ing. Renán Zamora. En estos casos hay proyectos donde en planos aparece como responsable la Ingeniera Laura Ramos y el que otorga el permiso es el Ing. Oscar Ampié. Cuando lo solicita el Ingeniero Ampié otorga el permiso el Ing. Renán Zamora. Se tiene el conocimiento que en el 2009 bajo expediente 3032/2009, la Ing. Laura Ramos Pastrana aparece como responsable de una obra y los honorarios ascienden los trece millones de colones (¢13.000.000.00). Este proyecto fue denunciado al Colegio de Abogados por los vecinos afectados pues se dieron muchas irregularidades en la supervisión y construcción de tapia que en la actualidad está afectando a los vecinos. Existiendo ya un estudio que ellos realizaron y remitieron a la Municipalidad. Se solicita decomisar la base de datos del encargado de informática de la Municipalidad de Liberia. Ver dictamen C-128-2007 de la Procuraduría General de la República.
HECHO 12: Se tiene el conocimiento APARENTEMENTE que existe un posible caso Malversación de Fondos, en LA CONTRATACION DIRECTA NUMERO 2009CD-000001-01 CONTRATACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES EN TOPOGRAFÍA ya que según se conoce al profesional contratado se le aportó un ayudante y este fue tomado del área de Aseo de Vías y Sitios Públicos, contraviniendo:
a) Lo establecido en la Circular No.8060 punto 6.23 emitida por la Contraloría General de la República donde este órgano ha reiterado que las contrataciones de profesionales y técnicos deben seguir los procedimientos de contratación establecidos en la Ley de Contratación Administrativa y en la Ley de la Administración Financiera de la República y su Reglamento. Además que los pagos por este tipo de contrataciones, normalmente deben cubrir todo tipo de gastos en que el consultor deba incurrir para cumplir con el trabajo pactado. En caso contrario el respectivo contrato debería especificar, en forma explícita, que ante un tipo de eventualidad, la administración asumiría el respectivo pago. Según informe ESTA LICITACION FUE ADJUDICADA PROPIAMENTE POR EL ALCALDE. Ver oficios sin números de fecha 27 de enero del 2009 y el del 30 de marzo del 2009
HECHO 13: En la actualidad la Municipalidad de Liberia no cuenta con un Relleno Sanitario, el mismo según se conoce fue clausurado por el Ministerio de Salud. En la actualidad se está depositando la basura en un Vertedero aledaño al Relleno Clausurado. Este está en las mismas condiciones que el Relleno Clausurado, no cuenta con los permisos de funcionamiento correspondientes. Se tiene el conocimiento que municipalidades de otros cantones (Santa Cruz-Nicoya) están depositando sus desechos en el vertedero de basura de Liberia sin mediar un Convenio Inter-institucional aprobado por Concejo Municipal. De esta forma se está violentando un proceso que debe de mediar en estos casos. El único convenio existente es el realizado con la Municipalidad de Carrillo el cual fue aprobado por el Concejo Municipal en la Sesión Extraordinaria 06- 2008 del 27 de febrero del 2008, acuerdo 7. En la actualidad el terreno donde se está depositando la basura está en litigio en el Juzgado Agrario de Liberia Expediente: 08-000005-0387-AG.
HECHO 14: Caso que se presentó en el Plantel Municipal, donde hubo un supuesto intento de robo de materiales en que se involucró al guarda Sr. José Caravaca Guevara. El funcionario Fernando Salas encontró en el Plantel un vehículo particular cargado de cemento, lo cual fue denunciado ante el Alcalde por este señor e investigado posteriormente por el Encargado de Recursos Humanos. Según se conoce ambos funcionarios recomendaron el despido de dicho guarda, pero el Alcalde no ha ejercido ninguna acción al respecto.
La Auditoría Interna previno al Alcalde de los plazos de vencimiento debidamente establecido para que los patronos puedan despedir justificadamente o para disciplinar las faltas de los trabajadores y tampoco se hizo nada. IMPORTANTE
CONSEGUIR INFORME DE RECURSOS HUMANOS Y SALAS.
HECHO 15: CON EL CASO DEL DISTRIBUIDOR DE ASLFATO SEGÚN INFORME DE AUDITORIA INTERNA AI-02-2009 la empresa entrega un camión diferente al solicitado y aparece INSCRITO a nombre de la Municipalidad. Para que pueda suceder esto la única manera de hacerse es que el Alcalde haya autorizado la inscripción.
- El camión adjudicado por la Municipalidad de Liberia y así acordado por el Concejo Municipal era: Marca Ford, año 1993. Tipo de chasis tándem de tres ejes, Capacidad mínima de 11 mil litros de emulsión.-
- El camión que entregó la empresa adjudicataria tiene las siguientes características: Marca GMC, año 1998, Tipo chasis sencillo dos ejes, Menor capacidad de litros de emulsión ya que es de 7.000 litros, estas características si bien es cierto el camión es de años más reciente, en cuanto a su capacidad y a otras características difieren con lo adjudicado y ofertado por la misma empresa.-
HECHO 16: Se cree, que el alcalde, Carlos Luis Marín Muñoz, incumplió la orden que la Sala Constitucional dictó en el voto número 2009011224 de las dieciséis horas y treinta y tres minutos del veintiuno de julio del dos mil nueve, cuya parte dispositiva, literalmente dice: “Se declara CON LUGAR el recurso. Se ordena a CARLOS LUIS MARÍN MUÑOZ o a quien en su lugar ocupe el cargo de ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LIBERIA, que de forma inmediata adopte las medidas técnicas y administrativas que sean necesarias y ejecute las acciones que el caso amerite para que en el plazo de DOS MESES contado a partir de la notificación de esta sentencia, se resuelva en definitiva el problema de inundaciones que aqueja a los amparados, en la zona del Barrio La Cruz, Liberia. Se advierte a CARLOS LUIS MARIN MUÑOZ o a quien ocupe el cargo, que de conformidad con el artículo 71 de la Ley de esta Jurisdicción, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena a la Municipalidad de Liberia al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo.” Porque a la fecha de hoy, DOS MESES Y DIEZ DÍAS, el plazo de DOS MESES contado a partir de la notificación de la sentencia, donde la Sala señala que se resuelva en definitiva el problema de inundaciones que aqueja a los amparados, en la zona del Barrio La Cruz, Liberia, no se ha solucionado.
Por lo antes expuesto y conforme al artículo 9 del Reglamento a la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, artículos 241, 242, 244, 278, 279 y 281 del Código Procesal Penal, solicitamos se dé trámite a la denuncia que en este acto interpongo y se realice la investigación pertinente y se recabe la prueba que el Ministerio Público considere necesario así como se indague a los involucrados y responsables de las irregularidades en la Municipalidad de Liberia y se sancionen de acuerdo al tipo de delito cometido.
Los hechos denunciados pueden estar configurando los siguientes delitos, a saber: DESACATO, FAVORECIMIENTO REAL, ABUSO DE AUTORIDAD, INCUMPLIMIENTO DE DEBERES, COHECHO PROPIO, NEGOCIACIONES INCOMPATIBLES, CONCUSIÓN, PREVARICATO, PECULADO, MALVERSACIÓN, FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS PUBLICOS Y AUTENTICOS, EN PERJUICIO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, contenidos en los 307, 325, 331, 332, 341,347, 348, 350, 354, 356, 359 Código Penal, artículo 131 Ley General de la Administración Pública, se cree que estos delitos los pudo haber realizado el Alcalde de Liberia, Carlos Luis Marín Muñoz, a quien se le debe imponer por cada delito su extremo mayor.
Con fundamento en el artículo 18 inciso c) del Código Municipal y el artículo 57 del Código Penal pedimos, en caso de ser declarado culpable, que en sentencia se declare la pérdida del cargo y de las credenciales del Alcalde de Liberia, Carlos Luis Marín Muñoz y la inhabilitación absoluta por un período de doce años para ocupar cargos públicos, inclusive, de elección popular.
SOLICITUD DE MEDIDAS CAUTELARES
Solicitamos como medidas cautelares, suspender del cargo al alcalde de la Municipalidad de Liberia, Carlos Luis Marín Muñoz, y que no se acerque al edificio e instalaciones municipales, ni a testigos, no salga del país y que mantenga un domicilio fijo, para que de esta manera el Acalde no violente el debido proceso, no obstaculice la investigación de las supuestas anomalías en el manejo de los fondos públicos, no dificulte la investigación sobre las variaciones del presupuesto 2009, no impida que se ejecuten los acuerdos del Concejo y no violente el derecho constitucional al libre acceso a los departamentos administrativos con el propósito de obtener información sobre asuntos de interés público.
PRUEBA DOCUMENTAL
1- Informes AI-01-2009, AI-02-2009, AI-03-209, AI-04-2009, AI-07-2008 de la Autoría presentados por el señor Donaldo Castañeda Abellán, Auditor Interno de la Municipalidad de Liberia y otros informes.
2- Informe AI-07-2009, que es un Estudio sobre medidas de Control Interno en materia de aprobación presupuestaria que señala que hay variaciones del presupuesto que no han sido aprobadas por el Concejo Municipal de Liberia, presentado por el señor Castañeda Abellán.
3- Moción de la regidora Damaris Rodríguez Lara en la Sesión Ordinaria 31-2009 celebrada el 03 de agosto del 2009, que contienen 10 asuntos que el alcalde no ha cumplido, que además, incluye los dos últimos informes del señor auditor.
4- Acta de la Sesión Ordinaria 30-2009 celebrada el 27 de julio del 2009.
5- Acta de la Sesión Ordinaria 32 celebrada el 10 de agosto del 2009.
6- Acta de la Sesión Ordinaria 39 celebrada el 28 de setiembre de 2009.
7- Código Municipal, artículos 18 incisos c) d), 31,42, 93, 96, 98, 100, 130, 160.
8- RESOLUCIÓN N° 41-2008 DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMIMSTRATIVO, SECCIÓN CUARTA. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL, ANEXO A. Goicoechea, de las diez horas con cincuenta minutos del ocho de febrero de dos mil ocho. Y el oficio D.R.AM-03-2009 Y D.R.AM-1583-2008 referentes a este tema.
9- Circular, sin número de oficio y sin fecha, que el Acalde emitió el jueves 17 de setiembre del 2009 a los diferentes departamentos de la Municipalidad de Liberia, desacatando los acuerdos municipales.
10- Oficios de los departamentos que se refieren a la circular, sin número de oficio y sin fecha, que el Acalde emitió el jueves 17 de setiembre del 2009.
11- Oficio PRH-033-2009 – Oficio PRH-016-2009 - Oficio CO.LA.177-2007 - Oficio CO.LA.169-2007 - Oficio ALDE-CM-1291-2009 – Oficio PAE-259-2009 - Dictamen C-128-2007 de la Procuraduría General de la República. Oficio sin número de fecha 27 de enero del 2009 – Oficio sin número de fecha 30 de marzo del 2009.
DECOMISO
Solicitamos se decomise todos los informes de la Auditoría presentados por el señor Donaldo Castañeda Abellán, Auditor Interno de la Municipalidad de Liberia y otros informes que señalan supuestas anomalías en el manejo de los fondos públicos de la Municipalidad de Liberia, se decomisen las bitácoras del Plantel Municipal ubicado en Barrio Los Ángeles y se decomise la prueba que el Ministerio Público considere necesaria, así como se indague a los involucrados y responsables de las irregularidades en la Municipalidad de Liberia y se sancionen de acuerdo al tipo de delito cometido.
Liberia, 08 de octubre del 2009”.
Su inexperiencia en la politica lo hizo caer en las garras de Maureen Ballestero que lo mavía como pieza de ajedrez, ´que suerte que ya le va a llegar el día de partir a la señora de la avioneta y deje de dividir el PLN en Liberia junto con su grupito que será derrocado en la otra campaña. Canten viajera que le tocará tomar las riendas a gente nueva. FIRMES Y HONESTAS
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