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jueves, 21 de enero de 2010



SOLICITAN APLICAR LEY CONTRA DELINCUENCIA ORGANIZADA A PRÉSTAMOS DE OTTO GUEVARA




SOLICITAN APLICAR LEY CONTRA DELINCUENCIA ORGANIZADA A PRÉSTAMOS DE OTTO GUEVARA

         Autoridades podrían investigar si existe capital emergente no justificado, defraudación fiscal, intermediación financiera ilegal  y lavado de capital sospechoso

Aplicar severamente la nueva Ley Contra la Delincuencia Organizada al caso de los préstamos hipotecarios realizados a favor de Otto Guevara, es la petición principal realizada por un grupo de diputados liberacionistas, mediante una denuncia formulada simultáneamente ante la Fiscalía General de la República, el Instituto sobre Drogas, la Contraloría General de la República y el Ministerio de Hacienda.
“Cuando los Diputados y Diputadas de la República aprobamos, a mediados del año anterior, la Ley 8754, Ley Contra la Delincuencia Organizada, lo hicimos con la intención de facilitar a las autoridades públicas herramientas ágiles y eficaces para realizar sus investigaciones”, explicó Jorge Méndez, Jefe de la Fracción Liberacionista.
Añadió que una de las principales preocupaciones de los legisladores fue el control de los capitales emergentes no justificados en una causa lícita aparente, razón por la cual, mediante el artículo 20 de esa Ley, habilitaron  la posibilidad de que esas instituciones puedan investigar los incrementos de capital sospechosos de las personas de derecho privado, con una retrospectiva de hasta diez años
En ese sentido, consideró urgente que sea aplicado ese procedimiento con el objetivo de determinar el origen y los incrementos del capital que permitieron que la sociedad LA SEGURIDAD DE LOS OCEANOS O & R SOCIEDAD ANÓNIMA” realizara prestamos de dinero a favor de sociedades pertenecientes a Otto Guevara Guth por  la suma de $ 434,000.oo.
La duda se fundamenta en que la sociedad prestamista carece de bienes y actividades productivas que le permitieran colocar en préstamo tan  abultada cantidad de dinero. 
El denunciante también solicitó determinar la existencia o no de defraudación fiscal por parte de la prestamista,  al reconocer ésta públicamente que no paga impuestos por sus transacciones económicas; igualmente, pidió  determinar la existencia o no de intermediación financiera ilegal por parte de Otto Guevara, quien dijo al Diario La Nación que los dineros que había recibido en préstamo, a su vez él se los había prestado al Partido Movimiento Libertario, recibiendo luego bonos de la deuda política en forma de pago. 
La intermediación financiera no autorizada está penalizada por los artículos 156 y 157 de la Ley Orgánica del Banco Central,  con prisión de hasta seis años.
Por otra parte, el diputado Jorge Méndez pidió al Ministerio Público verificar si las entidades financieras en las que se movilizó el dinero que llegó a manos de Otto Guevara cumplieron con las exigencias y protocolos establecidos en la Ley  sobre Estupefacientes, sustancias psicotrópicas y drogas de uso no autorizado, cuando se produzcan transacciones sospechosas.
Sobre el tema de la legitimación de capitales, aseveró que en caso de no resultar debidamente justificado el origen del capital que sirvió de base para sustentar  los contratos de préstamos hipotecarios a favor de la sociedad propiedad de Guevara Guth, es necesario determinar si  el hecho de hacer el rembolso o pago de esas deudas hipotecarias mediante dinero proveniente de bonos oficiales de deuda política  -tal y como lo reveló Guevara a La Nación-  constituirían o no una forma de legitimación o lavado de capital sospechoso originado en actividades eventualmente ilícitas. 
Añadió, que en caso de comprobarse la existencia de acciones ilícitas, como la existencia de patrimonios emergentes no justificados, defraudación fiscal  o intermediación no autorizada, podríamos estar a las puertas de un caso en el que producto económico de esos delitos presuntamente  se pretendería integrar al sistema económico legal, disfrazando el origen ilícito de los fondos, con la apariencia de haber sido obtenidos de forma lícita.
Con la presentación de la denuncia, las autoridades competentes ahora podrían ordenar lo siguiente:
-            Aplicación de la Ley contra la Delincuencia Organizada
-                  Emplazamiento a los denunciados para que justifiquen legalmente el incremento de su patrimonio, bajo pena de perderlo.
-                  Levantamiento del secreto bancario, para revelar todo tipo de  movimiento en cuentas, como cheques, depósitos, etc..
-                  Congelamiento de bienes, secuestro de documentos y valores.
-                  Investigación de entradas y salidas del país
-                  Investigación financiera internacional. 

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